El desempeño de las funciones de los detectives privados al servicio de la sociedad, conlleva, sin duda, la aplicación de unas normas eticas necesarias y precisas, que deben respetarse por todos y cada uno de los profesionales, en cualquiera de sus actuaciones.
Estas normas, que seria largo enumerar y, tienen que ver no solamente en relación con los clientes, sino también, con los compañeros de la profesión, con otros profesionales, con nuestras mismas organizaciones profesionales, con las autoridades policiales y políticas, con la judicatura y sus tribunales, e inclusive con los mismos investigados, son, básicamente, los deberes que tiene el investigador privado en el ejercicio de su profesión y, que ha de asumir con toda garantía y responsabilidad cuando es contratado por un ciudadano, que seguramente le va a confiar sus dudas, intimidades, secretos y hasta, posibles desventuras, para que esta introducción confidencial le sirva de ayuda en la posible resolución de sus problemas.
Los principios fundamentales que deben ser aplicados por cualquier detective privado que se precie, es decir sus deberes como profesional, son, básicamente.
De INDEPENDENCIA.- Debe actuar sin presión o influencia exterior de ningún tipo, garantizando que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad y eficacia.
El SECRETO PROFESIONAL.- Integral, con respecto a las informaciones que nos sean facilitadas por el cliente. Con relación a los resultados de la investigación, se atendrá a lo que dicta la Ley en este aspecto.
De DISCRECIÓN ABSOLUTA.- El detective privado, no utilizará nunca, durante todo el desarrollo de sus indagaciones, pesquisas o servicios, el nombre de su cliente. Tiene el deber y la responsabilidad de mantener la máxima discreción en lo que respecta a su identidad y al encargo que le ha sido realizado.
De HONESTIDAD.- El detective privado debe ser sensato, veraz, leal y diligente en el desempeño de sus funciones.
Del INTERES DEL CLIENTE.- En cualquier caso, el detective actuará siempre con la mayor diligencia en defensa de los intereses del cliente, aunque estos pudieran resultar perjudiciales al confrontarse con los suyos, los de algún colega o los de la profesión en general.
De las INCOMPATIBILIDADES.- El detective privado debe respetar las posibles incompatibilidades que pudieran originarse –circunstancialmente- al producirse el encargo, indicándole al cliente de inmediato tal situación, asesorándole y desviándole, al mejor colega que conozca para que le ayude en su problema y, por supuesto, garantizándole su sigilo.